miércoles, 22 de octubre de 2008

COMUNICACIÓN Y LENGUAJE

¿Qué son los derechos humanos?
Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes e indivisibles.
Son todos los atributos y facultades que tenemos las personas para garantizar nuestro bienestar y alcanzar el desarrollo de una vida digna.
los derechos humanos son valores de convivencia fundamentados en la dignidad humana, la razon y la justicia, conforman la conciencia del individuo y de la comunidad e implican el reconocimiento de unas condiciones minimas de orden material y espiritual que deben ser garantizados a todas las personas.

Caracteristicas de los derechos humanos:
los derechos humanos se distinguen por los siguientes aspectos:
son necesarios, porque sin ellos las personas no pueden vivir dignamente como seres humanos.
se construyen y desaroolan de acuerdo con las diferencias de de edad,sexo y caracteristicas culturales.
se convierten en realidades cotidianas o en realidades institucionales o legales segun el desarrollo de la sociedad y la cultura que nos rodea.
son limitados, porque en su ejercicio solamente se puede llegar hasta la satisfaccion de los derechos de cada uno, sin superar el umbral de los derechos de los demás y del entorno social que se conviene.
son protegidos prioritariamente por el estado y los demas, porque si alguien los vulnera o amenaza se opone a la comdicion del ser persona.Clasificacion de los derchos humanos:En colombia, los derechos estan consagrados en la constitucion nacional y estan divididos en tre categorias:
derechos fundamentales
derechos sociales, economicos y culturales
derechos colectivos y del ambiente
DERECHOS FUNDAMENTALES: (o de primera generación)
Dignidad máxima del ser desde el nacer.
Al decir fundamentales, nos estamos refiriendo a la importancia de estos derechos y de su reconocimiento para todos los hombres, hoy en día también se sostiene que hablamos de derecho fundamental cuando aparecen en el derecho positivo. Pero mas allá de esta concepción, los derechos humanos al encontrarse fundados en la naturaleza humana, no pueden tomar valor en el momento en el que ingresan a una norma, porque tienen un valor anterior.



DERECHO A LA VIDA:
Toda situación que haga de la existencia del individuo un sufrimiento es contraria al derecho constitucional fundamental a la vida, entendiéndolo- como el derecho a existir con dignidad-, por más que no suponga necesariamente el deceso de la persona y aún cuando no sea éste el caso, procede la intervención del juez de tutela para restablecer al titular en el goce pleno de su derecho, según las circunstancias del asunto puesto a su consideración. Lo contrario sería negar uno de los objetivos de la medicina y someter a la persona a un estado a todas luces indeseable, como esperar a que se encuentre al filo de la muerte como requisito esencial de la procedencia de la acción de tutela para amparar, paradójicamente, el derecho a la vida. No solamente la muerte constituye la violación de este derecho, se repite, sino cualquier estado o situación que la convierta en un sufrimiento o en algo indeseable.


DERECHO A LA VIDA DIGNA-Dolor
El dolor es una situación que hace indigna la existencia del ser humano, pues no le permite gozar de la óptima calidad de vida que merece y, por consiguiente, le impide desarrollarse plenamente como individuo en la sociedad Sentencia T-936/99

IGUALDAD ANTE LA LEY/PRINCIPIO
DE IGUALDAD-Violación/PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD
La igualdad se construye como un límite de la actuación de los poderes públicos y como un mecanismo de creación frente a la posibilidad arbitraria del poder. El principio de igualdad sólo se viola cuando se trata desigualmente a los iguales. De ahí que lo constitucionalmente vetado sea el trato desigual ante situaciones idénticas. Ha de reunir el requisito de la razonabilidad, es decir, que no colisione con el sistema de valores constitucionalmente consagrado.
IGUALDAD DE OPORTUNIDADES:

La igualdad de oportunidades en un mundo caracterizado por diferencias de todo tipo (étnicos, culturales, económicos, sociales, políticos) se garantiza mediante la misma protección y trato a las autoridades, sin que haya lugar a discriminación. Pero su consecución sólo es posible estableciendo diferencia en favor de personas o grupos en situaciones de desigualdad por sus condiciones concretas de marginamiento, discriminación o debilidad manifiesta


DERECHO A SER LIBRES:

Muchos escritores y filósofos nos han hablado de la libertad, pero…¿Qué entendemos nosotros por libertad?¿Somos libres?¿Qué quería decir J. Espronceda en sus versos “es mi dios mi libertad”? Para los estoicos la libertad consistía en poder pensar, creer opinar libremente. Para los ciudadanos de la antigua Grecia era participar libremente en la política. Pero aun así… ¿Qué es la libertad?

Según mi parecer la libertad es una consecuencia del derecho. Si tenemos en cuenta que el derecho es la facilidad que posee una persona para ejercer una determinada acción o conducta, ese ejercicio resulta ser su libertad.
Existen varias acepciones del término derecho, el derecho escrito o positivo (las leyes) y el derecho subjetivo “tener derecho a”.



Sólo la democracia nos asegura ser libres, eligiendo nuestros derechos y limitaciones, también a nuestros representantes para que estos nos aseguren una serie de garantizadas libertades. Yo creo que todos los ciudadanos de un estado democrático creen que la democracia es la mejor forma de libertad y gobierno, o como diría W. Churchill “es lo peor de todos si excluimos a todos los demás”.

Derecho a la honra:
Todas las personas tienes derecho a su intimidad personal y familiar y, a su buen nombre, y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar.



Derecho al trabajo:
En condiciones dignas y justas, con derecho a escoger profesión u oficio.

Derecho a la participación:
Toda persona tiene derecho a elegir y a ser elegido, a tomar parte en elecciones, plebiscitos, referendos consultas populares y otra formas de participación democrática, a constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas, a revocar el mandato de alcaldes y gobernadores, a tener iniciativa en corporaciones públicas a y a interponer acciones públicas.

LOS DERECHOS SOCIALES, ECONOMICOS Y CULTURALES: (o de segunda generación)
Bienestar económico, de la educación y de la cultura.
Derecho a la educación:
Es un derecho de la persona y es un servicio público. La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos, a la paz y a la democracia; y en la practica del trabajo y recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
Los integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete su identidad cultural.

Derecho a la seguridad social:
Es un servicio público de carácter obligatorio. Se garantiza a todas las personas el acceso a todos los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Se destacan también en este grupo los derechos de vivienda, la recreación, la salud, el trabajo, el conocimiento, los derechos laborales y los derechos de la familia, de los niños, del adolescente, de la tercera edad, de los discapacitados…etc.



Derechos de los trabajadores del campo:

Es deber del estado promover el acceso progresivo a la propiedad de la tierra de los trabajadores agrarios, en forma individual o asociativa, y a los servicios de educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación, crédito, comunicaciones, comercialización de los productos, asistencia técnica y empresarial, con el fin de mejorar el ingreso y la calidad de vida de los campesinos.

DERECHOS COLECTIVOS Y DEL AMBIENTE (o de tercera generación)
Ejercicio colectivo.
Derecho a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado:
Es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines.


Protección estatal del espacio publico:
Es deber del estado velar por la protección de la integridad del espacio publico y por su destinación al uso en común, el cual prevalece sobre el interés particular.

La seguridad y salubridad publicas:
El acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna y los derechos de los consumidores y usuarios. Etc.

LOS DEBERES CIUDADANOS:
Deberes a asumir dentro de una sociedad.
Entendamos los deberes ciudadanos como el conjunto de normas que los colombianos tenemos que asumir como miembros de la sociedad, frente al estado y con los ciudadanos.
Al igual que reclamamos nuestros derechos también es deber de cada uno de nosotros cumplir con unas obligaciones básicas que permitan engrandecer y dignificar la nación en la que vivimos. La constitución nos señala como principales responsabilidades, las siguientes:
Las protestas y huelgas son la unica forma que encuentran los ciudadanos para velar y luchar por sus propios derechos.

A. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
B. Obrar con solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
C. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacional;
D. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacifica;
E. Participar en la vida política, cívica, y comunitaria del país.
F. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
G. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de justicia;
H. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
I. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del estado dentro de conceptos de justicia y equidad.


Distintas acepciones
En la actualidad la palabra derechos humanos no es la única que se utilizó para señalar los derechos inherentes al hombre, sino que son nombrados de múltiples maneras. Esto ocurre por diversas causas, entre las que podría nombrar, el diferente idioma, el uso lingüístico de cada sociedad, las diferentes culturas, la doctrina de los autores, las distintas posturas, etc.
Entre las diversas denominaciones tenemos:
Derechos del hombre:
Se utiliza la palabra "hombre", para asignar a aquellos derechos que son inherentes a la persona, en razón de su naturaleza humana, por lo cual todos los hombres son titulares de ellos, por igual. Esta denominación tiene sus orígenes en la Declaración Francesa de 1789, la cual apunta al hombre como titular de las derechos.
Derechos individuales:
Se refiere a la individualidad de cada persona, su origen es de raíz libral-individualista, hace hincapié en que al tratarse de una persona humana u hombre, se trata de un "individuo". A su vez esta expresión se le puede realizar una crítica, porque el hombre en comparación con el resto de los animales, es una persona, y no es cualquier individuo. También se le puede criticar el hecho de que al reducir al hombre a un individuo, se lo estaría apartando de la sociedad y del Estado, se estaría marcando un ser solitario y fuera de la sociedad.
Derechos de la persona humana:
Alude a que el nombre es ontológicamente una persona humana, y se encuentra relacionada con la concepción de los derechos del hombre, porque el hombre por su condición de persona humana es titular de estos derechos.
Derechos subjetivos:
Hace referencia a que lo subjetivo es lo propio de un sujeto, como es en el caso del hombre, nos estaría marcando de lo que le pertenece. Esta expresión viene en contraposición del "Derecho Objetivo".
Derechos Públicos subjetivos:
Es a partir del momento en que los derechos aparecen insertados en la normativa constitucional. La palabra "Público", nos estaría ubicando al hombre frente al estado, dentro del ámbito del derecho público. Aparecen hacia fines del siglo XVIII, con el Constitucionalismo.
Derechos naturales:
"Arrastra una fuerte carga filosófica. Lo de "naturales" parece, en primer lugar, obedecer a una profesión de fe en el Derecho Natural, en un orden natural como fundamento de los derechos del hombre; mas moderadamente, y en segundo término, significa que los derechos que le son debidos al hombre, le son debidos en razón de las exigencias propias de la naturaleza humana, con lo que de alguna manera hay que compartir la idea de que el hombre tiene naturaleza". *
Derechos Innatos:
Al decir innatos nos estamos refiriendo a que estos derechos, se encuentran en la naturaleza misma del hombre, se encuentran adheridos a él, mas allá de no
"Principios de derecho humanos y garantías", página 132 D. Herrenford y Bidart Campos.
ser reconocidos por el estado.
Derechos Constitucionales:
Son los derechos que se encuentran insertados dentro de la constitución, los cuales al estar incorporados dentro de la Constitución tienen constancia y estan reconocidos.
Derechos Positivizados:
Son los derechos que aparecen dentro de un orden normativo, y poseen vigencia normológica.
Libertades Públicas:
Es de origen francés y está relacionada con los derechos individuales, los derechos públicos subjetivos, los derechos civiles de primera generación, etc. Las podemos ubicar dentro de los "Derechos Positivizdos". La crítica es que estas libertades no introducen a los derechos de segunda generación, o sea, los derechos sociales.
La denominación Derechos Humanos es la mas usual en los últimos tiempos. Esta expresión la encontramos en nuestro país en el año 1958 en el famoso caso "kot". La Corte Suprema las llamó así al decir que son derechos esenciales del hombre.
creado por:
LUIS JAVIER HINESTROZA
WILMER ORTEGA
MALORI BALANTA
ALEXANDER AGUILAR

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